Patristica Et Medievalia
La possibilità dell’errore. Pensare la tolleranza nel Medioevo

Según ha mostrado István Bejczy en su artículo “Tolerantia. A Medieval Concept” (1997), durante la Edad Media occidental convivieron dos sentidos de “tolerancia”. El primero es la noción cristiana de base estoica que la entiende como una fuerza individual para soportar una carga física o un padecimiento anímico. El segundo sentido aparece en los textos de varios canonistas al comentar el Decretum Gratiani, por lo que prima el punto de vista jurídico. Entienden la tolerancia como una “permissio comparativa” según la cual se permite o no se castiga un mal menor (que jamás pierde su estatus de mal) a fin de prevenir que acontezca un mal mayor. A diferencia de la primera, que es enteramente personal, esta segunda noción de la tolerancia es relacional: se dirige hacia grupos considerados malos o nocivos para la comunidad (inmorales, enfermos, herejes...), y, por definición, solo puede ser ejercida por aquellos que tienen poder sobre esos grupos. [...]

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